Redacción



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En este análisis se deriva que exciten situaciones que propician violaciones en nuestros derechos humanos tanto al interior como al exterior de las empresas en el interior de la empresa, las violaciones a derechos humanos se presentan en contra de las y los trabajadores, lo cual puede ocurrir a lo largo de la cadena de valor empresarial o productiva.


Al exterior de la empresa, las violaciones a derechos humanos se presentan en contra de los consumidores y usuarios de bienes, productos y servicios de la empresa, así como de manera

significativa en contra de las comunidades colindantes a la región en donde opera la empresa o donde pretendan desarrollar un megaproyecto o un

proyecto de posible impacto en la comunidad. La comunidad afectada puede estar integrada por indígenas, campesinos, jornaleros, trabajadores,

pescadores o pobladores en general.


Como tambien hay comunidades de personas y grupos en situación de vulnerabilidad que están más expuestos a los impactos negativos de las

actividades empresariales; asimismo, existen ciertos sectores en los que se pueden presentar más afectaciones a esos grupos de personas y los grupos en situación de vulnerabilidad identificados fueron: defensores y defensoras de derechos humanos; pueblos y comunidades indígenas; niños, niñas y adolescentes; mujeres; personas adultas mayores; personas con discapacidad; personas privadas de la libertad; personas que viven con VIH

y población LGBTTTI, las comunidades de personas identificadas fueron: trabajadores, jornaleros, personas ejidatarias, personas pacientes médicos y

comunidades de personas en general ", en el ámbito internacional la relación empresa derechos humanos no es nueva porque en lla última década la

preocupación por los impactos negativos de las empresas en los derechos humanos se incorporó con mayor fuerza en la agenda internacional además de que entre 1960 y 1970 se presentaron hechos que evidenciaron la forma en que las empresas podían afectar negativamente los derechos humanos, principalmente por actos de complicidad y financiamiento en conflictos internos así como el financiamiento a las políticas del Apartheid en Sudáfrica en 19679


Entre la década de los años 70 y 90, ante la persistencia de los abusos por parte de las grandes empresas, se comenzó a conceptualizar a la empresa como un nuevo sujeto responsable de respetar derechos humanos, por encima de su libertad empresarial y de comercio en su nueva concepción de la empresa haevolucionado en el tiempo y, a partir de ello surgieron iniciativas con mayor fuerza.


El proyecto de Normas de Empresas Transnacionales representa la primera

iniciativa oficial que planteó establecer medidas de carácter vinculante para las

empresas y sanciones ante su incumplimiento de ahí se propusieron medidas internas

empresariales obligatorias de prevención de violaciones a derechos humanos

(administrativas, operativas y contractuales) y medidas de supervisión, rendición de

cuentas (mecanismo de supervisión y vigilancia) y de reparación del daño.


Esta Comisión Nacional considera que se debe incluir en la legislación las normas necesarias para materializar la responsabilidad de las empresas de respetar sus derechos humanos en las actividades empresariales, en las que se incluya una

alineación paulatina a los estándares internacionales, particularmente a los

principios rectores de formas de conclusión del marco normativo internacional y nacional se

considera que el tema de las empresas y los derechos humanos se ha construido a

nivel internacional bajo la premisa de los principios rectores de proteger, respetar

y remediar derechos humanos y los documentos en general reconocen que el Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos, las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y existe la necesidad de que las

victimas puedan acceder a mecanismos de reparación cuando haya violación a

derechos humanos.La normatividad internacional evoluciona de estándares declarativos y

generales a documentos de aplicación práctica dirigidos a un sujeto obligado, sector

industrial, derecho humano o problemática en específico de dar herramientas para que cada uno de los participantes realice su rol que se basan

en el intercambio de experiencias positivas y prácticas que han sido exitosas sobre

el tema algunos temas de derechos humanos han tenido mayor desarrollo, como ocurre con la materia de medio ambiente, derechos laborales y trabajo infantil; sin embargo, aún está pendiente avanzar en derechos humanos en los que las empresas intervienen de forma activa y generan impactos negativos aunque ya se cuenta con avances, el que los documentos internacionales estén

supeditados a la voluntariedad de los Estados y de que las empresas representa un reto

para su aplicabilidad y cumplimiento, ya en el ámbito nacional se cuenta con normativa que regula la actuación de la empresa en diversos ámbitos, misma que deberá ser considerada por el Estado

para su análisis y adecuación para que retomen los estándares internacionales y se diseñen mecanismos para que en el ámbito empresarial se respeten los derechos

humanos.


El análisis del desarrollo de marco normativo se hace en un doble plano, en lo internacional y en lo nacional en el plano internacional, porque ahí surgió la corriente de uniformar las acciones del Estado cómo en el Sistema Universal como en el Sistema Regional de Derechos Humanos para generar estándares a los que deben alinearse los Estados en el plano nacional, por la relevancia de dar claridad en las leyes existentes que regulan algún aspecto de la empresa y sus actividades, ya que deben ser alineadas a los estándares internacionales para garantizar derechos humanos.

La Comisión Nacional considera que el marco normativo nacional debe cumplir primeramente con los estándares internacionales y luego continuar

desarrollándose para que los avances e innovaciones que se vayan alcanzando se

lleven al foro internacional a efecto de crear un círculo virtuoso de avance y

desarrollo en la materia, la exposición del marco normativo internacional de las empresas y los

derechos humanos se realiza a partir de la identificación y análisis de los documentos que aportan a la materia parámetros, estándares u orientaciones y representan un antecedente relevante como los estándares se presentan de acuerdo a su fuente: a) ONU, b) OEA, c) las INDH y d) OCDE. Además en la jurisprudencia de la CrIDH también forma parte de los avances y desarrollo en materia de empresas y derechos humanos del sistema interamericano.

La CrIDH ha sostenido en diversas sentencias la responsabilidad de los Estados

frente a violaciones a derechos humanos cometidas por particulares, relacionadas

con la privatización del servicio público de salud; con el caso de trata de personas y esclavitud de “trabajadores rurales” en una empresa ganadera y relacionadas con el otorgamiento de concesiones de recursos públicos a particulares en las

dos últimas sentencias se hace una referencia a los Principios Rectores y la responsabilidad de las empresas


El Código de Comerció establece dos tipos de sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones:

Primero, ante el mero incumplimiento de la obligación conforme a los requisitos que marca la ley, cualquier persona con interés puede presentar una acción en contra de la empresa ante la jurisdicción competente en caso de

que la empresa no cumpliera con su obligación de establecer un plan de

vigilancia después de 3 meses contados a partir de que se le notificó la

presentación de la acción, el tribunal podrá imponer una multa periódica obligatoria por el incumplimiento hasta que la empresa cumpla con la

obligación.

Segundo, con base en lo previsto en los artículos 1240 y 1241 del Código Civil que establecen que cualquier persona tiene la obligación

de reparar el daño que cause, el Código de Comercio señala que ante el

incumplimiento de la obligación conforme a los requisitos que marca la ley que

genere un daño que se hubiera evitado de haber cumplido con la obligación,

la empresa responsable deberá reparar el daño causado para ello, cualquier

persona con interés podrá presentar la acción por daños ante la jurisdicción

competente. En estos casos la víctima deberá demostrar que el incumplimiento

de la obligación de la empresa generó el daño que se alega. La jurisdicción competente podrá ordenar la publicación o difusión parcial o total de la

resolución, y ordenar su ejecución la cual de no acatarse podrá generar multa a la responsable. Asimismo, los gastos del juicio serán pagados por la persona condenada. La Comisión Nacional observa que materializa la debida diligencia del segundo pilar de los Principios Rectores, a través del “plan de vigilancia”obligatorio. El plan y su contenido “debe ser cumplido en la medida de las capacidades de la empresa”, lo que se interpreta que una empresa que no pueda cumplir con alguno de los requisitos debería acreditar que sus capacidades técnicas

o contexto empresarial no le permiten cumplirlo ante lo que podría ser una acción que cualquier persona presente en su contra, a efecto de no ser sancionada por un

incumplimiento, entre otras situaciones. La obligación del plan de vigilancia no es

para todas las empresas. El criterio francés para definir quiénes serán las obligadas

recae sobre el capital humano de la empresa, o el número de empleados, e incluye

las filiales francesas y extranjeras. Este es un indicador de la capacidad económica

de la empresa, aunque no el único. La Ley no hace señalamiento respecto a

obligaciones para las empresas y sus filiales de un compromiso corporativo, de medidas respecto al respeto a derechos humanos en la cadena de valor empresarial o productiva o aliadas comerciales, así como tampoco respecto a la necesidad de

contemplar mecanismos práctico operativos de reparación.


La Comisión Nacional observa que la Ley de Esclavitud Moderna incorpora la transparencia y publicidad dentro de las obligaciones para las empresas, mismo que empuja a la exigibilidad de cumplir con su responsabilidad de respeto a

derechos humanos y a su sometimiento al escrutinio social. Respecto al contenido de la Declaración de esclavitud y trata de personas, la ley señala que no son

obligatorios los seis elementos que la previa ley enlista, pero tampoco son claros

los criterios que determinarían la posibilidad de la empresa de prescindir de alguno,

como puede ser la capacidad económica de la empresa o el sector industrial de la

actividad de la empresa. Asimismo, no abunda en los elementos mínimos de la

debida diligencia o lo que se entiende en la ley por dicho concepto. Finalmente, la

Ley no contempla de manera clara el mecanismo de reparación aplicable en los

casos en los que exista un daño o afectación a los derechos humanos de víctimas

dentro del Reino Unido o en el extranjero por incumplimiento de la empresa obligada

de presentar la declaración o de sanción a la empresa ante la sola omisión de

cumplir con esta obligación en la suma, el estándar internacional establecido en los Principios Rectores es a nivel nacional en los Estados, a través de los Planes de Acción Nacional, mecanismos de reparación y leyes nacionales vinculantes con

obligaciones específicas a las empresas y sanciones por su incumplimiento.

En la situación jurídica es el apartado que se establece el marco de la competencia de la Comisión Nacional para conocer de violaciones a derechos humanos derivadas de actividades de empresas públicas y privadas. Se requiere precisar su rol frente a actos de particulares, por ser el carácter jurídico que tienen las empresas privadas,

cuando impactan en los derechos humanos.

Como premisa de partida, se destaca que las INDH, como lo es la Comisión Nacional tienen un rol especial en el marco de las actividades empresariales frente al Estado, pero también frente a las empresas. El comentario al Principio Rector 3

establece que las INDH tiene un papel importante en desempeñar, ayudando a los Estados a determinar si las leyes pertinentes se ajustan a sus obligaciones de derechos humanos y se aplican eficazmente y asesorando sobre derechos

humanos también a empresas y otros agentes no estatales.” En ese sentido la

Comisión Nacional, dentro de su competencia, debe realizar acciones para la defensa de los derechos humanos, Competencia de la Comisión Nacional en materia de empresas y derechos

humanos en materia de empresas la Comisión Nacional cuenta con una doble

competencia, y además la competencia directa para conocer de violaciones a derechos

humanos cometidas por empresas públicas, caso en el cual la Comisión Nacional investiga la actuación de la empresa pública en sus actividades

empresariales cuando impactan a las personas y;

Competencia indirecta para conocer de violaciones a derechos humanos en las que haya participación de las empresas privadas o se relacionen con sus actividades empresariales, cuando exista tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, caso en el cual la Comisión

Nacional investiga a la autoridad o servidor público que toleró o consintió la actuación del particular. Aunque en la Recomendación la Comisión Nacional

incluye el análisis de la actuación de la empresa privada para que la autoridad destinataria de la Recomendación investigue, y en su caso, sancione a la empresa.

La Comisión Nacional cuenta con competencia directa para conocer

respecto de las empresas públicas, puesto que tiene facultades para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de autoridades o servidores públicos del Estado, entre los que se

encuentran quienes forman parte de la empresa pública en ese sentido, la Comisión Nacional investiga la actuación de las autoridades de la empresa pública y de sus servidores públicos.

Los sectores industriales en los que se presentó la violación a derechos

humanos de personas migrantes fueron los de servicios públicos y seguridad

privada en contextos en los que empresas privadas contratadas por el INM

realizaron revisiones y detenciones irregulares o suplieron de manera irregular

funciones de dicha autoridad, así como impedimento en el acceso al servicio de

transporte ferroviario. En uno de los casos las personas migrantes eran niños, niñas

y adolescentes. En todos los casos hubo la participación de empresas privadas la Comisión Nacional se pronunció en la Recomendación General sobre situaciones en las que se ponen en riesgo los derechos humanos de personas

migrantes en el sector industrial de seguridad privada, por la actuación del personal

de empresas privadas de seguridad contratadas por el INM que detienen a personas

migrantes por no acreditar la documentación necesaria para ingresar al país, sin

ponerlos a disposición del INM, como una situación que pone en riesgo sus

derechos humanos.

La Comisión Nacional se pronunció sobre situaciones en las que se ponen

en riesgo los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el sector

industrial de servicios públicos, especialmente el de prestación de servicios

educativos. En la Recomendación Genera, por discriminación de niños,

niñas y adolescentes que viven con VIH y en la Recomendación General

por violencia sexual infantil, en centros escolares públicos y privado y el sector industrial en el que se presentó la violación a derechos humanos de

las personas con discapacidad y así ellos prefieran verificar que fue el de servicios públicos en un contexto de una

falta de acceso al servicio público de transporte, terrestre y aéreo, ya que en todos los

casos hubo la participación de empresas privadas.

El sector industrial en el que se presentó la violación a derechos humanos de

las personas privadas de la libertad fue el de restaurantero en donde está incluido

el servicio de prestación de alimentos, en un contexto de abastecimiento de

alimentos sin cumplir con estándares de calidad y cantidad; así como de precios

excesivos en la venta de productos al interior de centros de readaptación social. En

todos los casos hubo la participación de empresas privadas.

Los sectores industriales en los que se presentaron las situaciones que

ponen en riesgo los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes fueron

los de la agroindustria; construcción; extractivo; químico y farmacéutico; seguridad

privada; servicios públicos; manufacturero; y turismo y entretenimiento, en

contextos de afectaciones medioambientales, culturales, sociales y/o económicas

por desarrollo de megaproyectos; falta de consulta previa indígena; sobrexplotación

de recursos naturales; hostigamiento, amenazas y/o criminalización de opositores

al desarrollo de megaproyectos; accidentes y/o siniestros causados por la

irregularidad en la operación de la empresa; obstaculización al acceso a la justicia

y/o inadecuada reparación de la empresa por daños derivados de la actividad

empresarial; afectaciones por disposición, manejo, tratamiento o vertimiento de

desechos de la empresa; afectaciones a la integridad personal por los servicios

prestados por la empresa, política empresarial discriminatoria y trata de personas. Los sectores industriales en los que se presentaron las situaciones que

ponen en riesgo los derechos humanos de los defensores y periodistas fueron los

de la construcción; seguridad privada; energético; hidrocarburos; extractivo; turismo

y entretenimiento en el contexto de afectaciones medioambientales, culturales,

sociales y/o económicas por desarrollo de megaproyectos; hostigamiento,

amenazas y/o criminalización de opositores al desarrollo de megaproyectos; falta

de consulta previa indígena y despojo de propiedades y/o falta de pago conforme al

valor comercial. Demás de que los grupos de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos destacó que

México “adolece de altos niveles de violencia, inseguridad e impunidad, que se ven

agravados por la persistencia de los problemas de corrupción y la delincuencia

organizada”. Enfatizó sobre “la urgencia de atraer inversiones, la insuficiencia de

las salvaguardias y la falta de capacidad para hacer cumplir la legislación vigente

crean un entorno en el que los derechos humanos se pueden vulnerar con

impunidad.” En relación a las y los defensores de derechos humanos en México, se

han denunciado 615 casos de violaciones a sus derechos humanos en los que se

han registrado 36 homicidios de 2010 a 2014, la mayor parte de las violaciones se

han registrado en materia de medio ambiente y dirigentes indígenas. Sobre este

particular, se notó la ausencia de opiniones por parte de las empresas e incluso

hubo casos de intimidación y violencia llevados a cabo por empresas. Los sectores industriales en los que se presentaron las situaciones que

ponen en riesgo los derechos humanos de las personas migrantes fueron los de

la seguridad privada, servicios públicos y turismo y entretenimiento, en contextos de

afectaciones a la integridad personal por los servicios prestados por la empresa;

política empresarial discriminatoria; accidentes y/o siniestros causados por

irregularidad en la operación de la empresa y afectaciones medioambientales,

culturales, sociales y/o económicas por desarrollo de megaproyectos.

Los sectores industriales en los que se presentaron las situaciones que

ponen en riesgo los derechos humanos de las mujeres fueron los de agroindustria;

construcción; hidrocarburos; seguridad privada; turismo y entretenimiento y

servicios públicos en contextos de afectaciones medioambientales, culturales,

sociales y/o económicas por desarrollo de megaproyectos; hostigamiento,

amenazas y/o criminalización de opositores al desarrollo de proyectos; despojo de

propiedades y/o falta de pago conforme al valor comercial; política empresarial

discriminatoria; obstaculización al acceso a la justicia y/o inadecuada reparación de

la empresa por daños derivados de la actividad empresarial; y accidentes y/o

siniestros causados por irregularidad en la operación de la empresa.

Los sectores industriales en los que se presentaron las situaciones que

ponen en riesgo los derechos humanos de los migrantes y personas LGBTTTI

fueron los de servicios públicos, y en el caso de personas migrantes también en el

sector industrial de seguridad privada; turismo y entretenimiento. En ambos grupos

se presentan en contextos de una política empresarial discriminatoria y accidentes

y/o siniestros causados por irregularidad en la operación de la empresa. En el caso

de las personas migrantes además ocurren afectaciones a la integridad personal

por los servicios prestados por la empresa y afectaciones medioambientales,

culturales, sociales, económicas por desarrollo de megaproyectos.

Los sectores industriales en los que se presentaron las situaciones que

ponen en riesgo los derechos humanos de las personas mayores fueron los de

construcción; extractivo; seguridad privada y servicios públicos en contextos de

obstaculización al acceso a la justicia y/o inadecuada reparación de la empresa por

daños derivados de la actividad empresarial; política empresarial discriminatoria;

hostigamiento, amenazas y/o criminalización de opositores al desarrollo de

proyectos.

El sector industrial en el que se presentaron las situaciones que ponen en

riesgo los derechos humanos de las personas con discapacidad fue el de

servicios públicos, en un contexto de una política empresarial discriminatoria y el sector industrial en el que se presentaron las situaciones que ponen en

riesgo los derechos humanos de las personas privadas de la libertad fue el de

turismo (restaurantero en donde está incluido el servicio de prestación de alimentos,

hotelero y entretenimiento), en un contexto de afectaciones a la salud pro el

consumo de productos de la empresa de mala calidad ya que los sectores industriales en los que se presentaron situaciones que ponen

en riesgo los derechos humanos de comunidades como campesinos, pescadores,

ejidatarios, comunidad de pobladores y comunidad en general fueron generalizados

en 9 de los 11 sectores industriales, en contextos comunes como afectaciones

medioambientales, culturales, sociales y/o económicas por desarrollo de

megaproyectos. Las comunidades de campesinos y ejidatarios tuvieron en común

contextos de hostigamiento, amenazas y/o criminalización de opositores al

desarrollo de proyectos y despojo de propiedades y/o falta de pago conforme al

valor comercial. En ambos grupos también se presentaron en otros contextos que

propician violaciones a sus derechos humanos.

Así mismo se enviará copia de la presente Recomendación General a los Presidentes y

Presidentas de cada uno de los organismos integrantes de la Federación Mexicana

de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, a

efecto de que incorporen el enfoque de empresas y derechos humanos en el análisis

y la investigación de los hechos de las quejas relacionadas con actividades

empresariales, se enviará copia de la presente Recomendación General, a través de la

Secretaría de Economía a todas las cámaras y confederaciones empresariales, para

que a su vez las hagan del conocimiento de sus agremiados, afiliados o integrantes

para que se sumen a la consolidación de la cultura empresarial de respeto a los

derechos humanos por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos

formula, respetuosamente, a Ustedes señoras y señores.

Y así expuesto que para el , señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, busca establecer las acciones necesarias para impulsar dentro del Plan

Nacional de Desarrollo 2019-2024 las políticas públicas encaminadas a consolidar

el respeto a derechos humanos en todas las actividades empresariales, en todos

los sectores productivos del país; también busca establecer las acciones necesarias para que todas las instancias y

dependencias de la Administración Pública Federal observen y cumplan en sus

términos, los puntos recomendatorios de la presente Recomendación General, así

como los puntos recomendatorios pendientes de cumplimiento de las

Recomendaciones Generales referidas en el presente documento.

“ Tanto como expuesto a señoras y señores integrantes del H. Congreso de la Unión:

PRIMERA. Establecer las acciones legislativas necesarias para incorporar dentro

del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 las políticas públicas encaminadas a

consolidar el respeto a derechos humanos en todas las actividades empresariales,

en todos los sectores productivos del país.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias para que las comisiones legislativas

que correspondan, de cada una de las Cámaras, realicen el análisis y, en su caso,

elaboren la iniciativa de reforma de ley correspondiente, con base en la presente

Recomendación General, para modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles,

la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Cámaras Empresariales y sus

Confederaciones, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos y la Ley de

Asociaciones Público-Privadas, a efecto de que se incorporen las reglas de respeto

a los derechos humanos en actividades empresariales en los términos de la

presente Recomendación General.

TERCERA. Establecer las acciones necesarias para llevar a cabo una revisión

periódica de la legislación referida en la presente Recomendación General y, en su

caso, formular la iniciativa de ley que corresponda a efecto de que se incorporen las

reglas de respeto a los derechos humanos en actividades empresariales en los

términos de la presente Recomendación General.

A Usted, Secretaria de Gobernación:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias para los trabajos de diseño,

elaboración y aprobación del Plan de Acción Nacional alineados a los Principios

Rectores y con indicadores de cumplimiento; que en la elaboración participen

representantes de la sociedad civil, la academia, sindicatos de trabajadores,

personas líderes indígenas, representantes del sector empresarial, de empresas de

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participación estatal mayoritaria, y de empresas productivas del Estado, así como

de las Secretarías e instancias de la Administración Pública Federal que se

considere necesaria su participación y, en su caso, organizaciones internacionales.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública a

seguir por todas las instancias y dependencias de la Administración Pública, cuyas

tareas, funciones y actividades se relacionen con el tema empresas y derechos

humanos que exijan a las empresas públicas y empresas privadas la observancia y

cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a una empresa responsable de

respetar derechos humanos: cumplimiento de la ley, compromiso corporativo de

respeto a derechos humanos, establecer procesos de debida diligencia empresarial

y establecer mecanismos de reparación por violaciones a derechos humanos.

TERCERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de

permisos, concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una

actividad empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la

incorporación en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula

obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo, en los casos en que

los contratos públicos con empresas privadas se celebren para la planeación,

diseño, ejecución, supervisión u operación de megaproyectos, incluir la obligación

de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de reparación

de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen. En ambos

supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación General.

CUARTA. Establecer las medidas necesarias para contar con mecanismos de

coordinación entre las autoridades de los 3 niveles de gobierno, para atender y

resolver las violaciones a derechos humanos en el contexto empresarial, con

particular consideración a las comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad.

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A Usted, Secretaria de Economía:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias para que la presente

Recomendación General sea enviada a todas las Cámaras de Comercio, de

Servicios y de Turismo, a las Cámaras de la Industria, así como a las

Confederaciones de empresas que tengan registro en la Secretaría de Economía,

para que sus agremiados conozcan y asuman la cultura empresarial de respeto a

los derechos humanos en los términos desarrollados en la presente

Recomendación General.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias para que las cámaras y

confederaciones empresariales asuman el compromiso público de sus agremiados

de incorporar y asumir la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para

calificar a una empresa responsable de respetar derechos humanos: cumplimiento

de la ley, compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer

procesos de debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación

por violaciones a derechos humanos.

TERCERA. Establecer las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento

del Punto Nacional de Contacto, entre las que se incluyan la emisión de

lineamientos, acuerdos o manuales de operación y la publicación anual de un

reporte de actividades.

CUARTA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de

permisos, concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una

actividad empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la

incorporación en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula

obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo, en los casos en que

los contratos públicos con empresas privadas se celebren para la planeación,

diseño, ejecución, supervisión u operación de megaproyectos, incluir la obligación

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de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de reparación

de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen. En ambos

supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación General.

QUINTA. Establecer esquemas de alianzas con las distintas Cámaras y

Confederaciones de todos los sectores productivos para generar programas

conjuntos, dentro de sus competencias, encaminados a consolidar la cultura

empresarial de respeto a los derechos humanos.

A Usted, Secretaria de Energía:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública a

seguir, para que se exija a las empresas privadas con las que se celebren relaciones

jurídicas, la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a una

empresa responsable de respetar derechos humanos: cumplimiento de la ley,

compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer procesos de

debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación por

violaciones a derechos humanos.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de

permisos, concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una

actividad empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la

incorporación en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula

obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo, en los casos en que

los contratos públicos con empresas privadas se celebren para la planeación,

diseño, ejecución, supervisión u operación de megaproyectos, incluir la obligación

de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de reparación

de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen. En ambos

supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación General.

TERCERA. Establecer las acciones necesarias para que, en su carácter de

Presidenta del Consejo de Administración de PEMEX y CFE, haga llegar la presente

Recomendación General a los titulares de todas y cada una de las empresas

productivas subsidiarias de PEMEX Y CFE, para que observen los términos de la

presente Recomendación General en las relaciones jurídicas que celebren con

empresas privadas.

A usted Secretario de Hacienda y Crédito Público:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de vigilancia del sistema bancario nacional, y de manera particular en lo

relativo a las organizaciones auxiliares de crédito, se exija a las empresas

participantes la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a

una empresa responsable de respetar derechos humanos: cumplimiento de la ley,

compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer procesos de

debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación por

violaciones a derechos humanos.

A Ustedes, señoras y señores Secretaria del Trabajo y Prevención Social;

Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretario de

Comunicaciones y Transportes:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública a

seguir, para que se exija a las empresas privadas con las que se celebren relaciones

jurídicas, la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para calificar a una

empresa responsable de respetar derechos humanos: cumplimiento de la ley,

compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer procesos de

debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación por

violaciones a derechos humanos.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de

permisos, concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una

actividad empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la

incorporación en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula

obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo, en los casos en que

los contratos públicos con empresas privadas se celebren para la planeación,

diseño, ejecución, supervisión u operación de megaproyectos, incluir la obligación

de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de reparación

de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen. En ambos

supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación General.

A Ustedes, señores Director General de Comisión Federal de Electricidad y

Director General de Petróleos Mexicanos:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias para que emitan una declaratoria

pública de compromiso corporativo de respeto a los derechos humanos” en sus

actividades empresariales, en términos de la presente Recomendación General.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias para que se elabore y ejecute un

plan de debida diligencia empresarial, dentro de las empresas en los términos de la

presente Recomendación General.

TERCERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de contratación pública con empresas privadas, de otorgamiento de

permisos, concesiones, autorizaciones o licencias para la realización de una

actividad empresarial y de financiamiento público a empresas privadas, la

incorporación en los instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula

obligacional de respeto a los derechos humanos”. Asimismo, en los casos en que

los contratos públicos con empresas privadas se celebren para la planeación,

diseño, ejecución, supervisión u operación de megaproyectos, incluir la obligación

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de la empresa privada de contar con mecanismos práctico-operativos de reparación

de violaciones a derechos humanos por las actividades que realicen. En ambos

supuestos se deberán atender los términos de la presente Recomendación General.

A ustedes Presidentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de autorizaciones, a empresas que operen en el sistema financiero

nacional, se les exija la observancia y cumplimiento de los cuatro elementos para

calificar a una empresa responsable de respetar derechos humanos: cumplimiento

de la ley, compromiso corporativo de respeto a derechos humanos, establecer

procesos de debida diligencia empresarial y establecer mecanismos de reparación

por violaciones a derechos humanos.

A Ustedes, señores Directores Generales de Financiera Nacional de

Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; de Nacional Financiera,

S.N.C.; de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; del Banco del Ahorro

Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.; del Banco Nacional de Comercio

Exterior, S.N.C.; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. y

Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública el

exigir y evaluar los reportes de debida diligencia empresarial como requisito previo

al otorgamiento de financiamiento a empresas privadas, así como supervisar de

forma periódica y continua, durante el periodo del financiamiento, el apego a la

actividad empresarial financiada a los estándares de respeto a los derechos

humanos, en los términos de la presente Recomendación General, pudiendo usar

como base las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de

la Corporación Financiera Internacional, o los Principios de Ecuador que integran

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procesos de debida diligencia en derechos humanos para evaluar la viabilidad de

otorgar financiamiento.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública en

materia de financiamiento público a empresas privadas, la incorporación en los

instrumentos jurídicos correspondientes de la “cláusula obligacional de respeto a los

derechos humanos”. Asimismo, en los casos en que los contratos públicos con

empresas privadas se celebren para la planeación, diseño, ejecución, supervisión u

operación de megaproyectos, incluir la obligación de la empresa privada de contar

con mecanismos práctico-operativos de reparación de violaciones a derechos

humanos por las actividades que realicen. En ambos supuestos se deberán atender

los términos de la presente Recomendación General.

A ustedes señoras y señores Procuradoras y Procuradores de la Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente; de la Procuraduría Agraria; de la

Procuraduría Federal del Consumidor; de la Procuraduría Federal de la

Defensa del Trabajo; Comisionado de la Comisión Nacional de Arbitraje

Médico; Comisionado de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros y Presidenta del Consejo Nacional

para Prevenir la Discriminación:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias como medida de política pública el

incorporar en sus procesos y procedimientos el enfoque de empresas y derechos

humanos al resolver las quejas y denuncias, en los términos de la presente

Recomendación General, de manera particular en los casos que involucren

comunidades o grupos en situación de vulnerabilidad.

248/300

A ustedes, señoras y señores Gobernadoras y Gobernadores de las Entidades

Federativas y Jefa de Gobierno de la Ciudad de México:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias para impulsar dentro de los Planes

Estatales de Desarrollo correspondientes las políticas públicas encaminadas a

consolidar el respeto a derechos humanos en todas las actividades empresariales,

en todos los sectores productivos de la entidad federativa o Ciudad de México que

corresponda.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias para que todas las instancias y

dependencias de la Administración Pública Estatal observen y cumplan en sus

términos, los puntos recomendatorios de la presente Recomendación General, así

como, en su caso, los puntos recomendatorios pendientes de cumplimiento de las

Recomendaciones Generales referidas en el presente documento.

A Ustedes, señoras y señores integrantes de los Poderes legislativos de las

entidades federativas:

PRIMERA. Establecer las acciones necesarias para que las comisiones legislativas

que correspondan, realicen el análisis y, en su caso, elaboren la iniciativa de ley

correspondiente con base en la presente Recomendación General para modificar

las leyes de carácter estatal relacionadas con las actividades empresariales, a

efecto de que se incorporen las reglas de respeto a los derechos humanos en

actividades empresariales en los términos de la presente Recomendación General.

SEGUNDA. Establecer las acciones necesarias para hacer una revisión periódica

de la legislación estatal para, en su caso, formular la iniciativa de ley que

corresponda para que se ajusten a lo señalado en la presente Recomendación

General.

249/300

A todas las autoridades destinatarias de la presente Recomendación General:

ÚNICA. Instruir a quien corresponda para que informe a la Comisión Nacional, de

manera periódica, las acciones, estrategias generales y rutas de trabajo que se

realicen para el cumplimiento de los puntos recomendatorios de esta

Recomendación General.” SIC

En este caso si se otorga diligencia en caso del nuestro diario laboral como lo hemos narrado también implica las acciones de cuidado, prevención, mitigación y control (de riesgos) que deben observar las empresas de cualquier sector productivo, al interior o frente a terceros, en todas y cada una de las etapas de producción de bienes y/o servicios (fabricación, construcción, distribución, comercialización) para evitar violaciones a derechos humanos, lo que se denomina cadena de valor de respeto a derechos humanos. Además, implica que estas acciones sean comunicadas de manera transparente y de buena fe a las personas que les puedan impactar o que sean susceptibles de ser afectados por las actividades de la empresa.

El proceso para contar con la debida diligencia empresarial consta de cuatro fases: 1) evaluación de impactos de la actividad empresarial sobre los derechos humanos, 2) establecer medidas para la mitigación de riesgos a los derechos humanos, 3) seguimiento de las medidas de mitigación de riesgo para determinar su eficacia y 4) publicación de los resultados del proceso de debida diligencia.

Las cuatro fases del proceso de debida diligencia deben ser implementadas por todas las empresas. La complejidad de dicho proceso será distinta o variará de una empresa a otra, en función de sus capacidadestécnicas, económicas, operativas y del contexto empresarial le permitan.

La evaluación de impactos es la primera fase de la debida diligencia. Requiere la realización del estudio especial a cargo de la empresa que tenga como objetivo analizar uno o varios aspectos de su actividad (puede ser una política empresarial, un proceso, un producto, entre otros) para identificar losimpactos reales y potenciales que la actividad empresarial pueda causar sobre los derechos humanos de las personas tanto al interior de la empresa, como al exterior a personas ajenas a la empresa (usuarios, beneficiarios, consumidores y comunidades), a lo largo de toda su cadena de valor empresarial o productiva. La evaluación de impacto debe incluir tres aspectos: primero, determinar cuáles son los impactos reales y potenciales y en qué medida afectan o pueden afectar los derechos humanos; segundo, la forma, las acciones o medidas con las que se atenderán y resolverán esos impactos y, tercero, la forma en la que se dará el seguimiento a la implementación de las medidas establecidas. No existe una metodología única para realizar la evaluación en derechos humanos, pero toda empresa, independientemente de su tamaño económico, estructura corporativa o sector industrial al que pertenezca, debe realizarla. Es preciso que la evaluación se realice antes de poner en marcha una nueva política, medida o actividad (ahorro, expansión, cobertura) y hacerlo de forma periódica sin que haya una nueva medida o política a implementar en la empresa.

En este proceso se debe responder las siguientes preguntas ¿Se puede eliminar el riesgo de que estos impactos negativos ocurran? ¿Cómo? ¿Pueden mitigarse? ¿Existen otras alternativas posibles en las que los impactos de la empresa no sean de ese nivel o puedan reducirse? La mitigación de riesgos, al tener identificado el posible impacto negativo generador de violaciones a derechos humanos implica dosacciones: 1) eliminar el riesgo de que ocurra el impacto negativo sobre los derechos humanos de las personas identificando las causas generadoras y ejecutando las medidas para eliminarlo. 2) Disminuir o aminorar el riesgo cuando no es posible eliminarlo, mediante la implementación de medidas adecuadas y continuas durante el tiempo que dure ese riesgo. La CNDH considera que para la adecuada y oportuna mitigación de riesgos se deben considerar los siguientes aspectos: a) designar a la persona responsable de la implementación, supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación de riesgo (para su eliminación o para la disminución de riesgos); b) incluir un fondo de reserva con recursos suficientes para la implementación, supervisión y seguimiento de las medidas de mitigación y c) contar con una asesoría especializada en derechos humanos.

La eficacia de las medidas de mitigación de riesgos (tercera fase de la debida diligencia) se determina luego de la verificación de que las medidas establecidas por la empresa para la eliminación o mitigación de riesgos cumplieron con su función de prevenir violaciones a derechos humanos.

La publicación de los resultados es la cuarta fase del proceso de debida diligencia empresarial. Consiste en hacer públicos, accesibles y comprensibles los resultados de las primeras tres fases del proceso de la debida diligencia (para su evaluación de impactos negativos; establecimiento de medidas de mitigación de riesgos para su eliminación o disminución y de seguimiento para determinar la eficacia de las medidas de mitigación). Esto debe ser con base en un principio de máxima transparencia y cuidando la protección de datos a la que se encuentren obligadas las empresas según lo establecen las leyes aplicables. La CNDH considera como elementos mínimos a observar por la empresa, para la publicación de sus resultados en materia de debida diligencia: a) que la publicación se dirija al público en general y a las personas que se ven involucradas o beneficiadas por el proceso de debida diligencia implementado; b) que para la publicación de resultados se recurra a los medios de comunicación o los medios electrónicos (página de internet, redes sociales) que garanticen que sean conocidos por el mayor número de personas; c) que la publicación sea del conocimiento del órgano de administración y de la asamblea anual de accionistas o socios y d) que se incluya un apartado relativo a la debida diligencia empresarial en los informes anuales del órgano de administración.


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